lunes, 8 de noviembre de 2010

¿Dónde encontrar el modelo de solicitud para optar a la prestación de cese de actividad para trabajadores autónomos?

El modelo que deben rellenar y presentar los trabajadores autónomos para optar a la nueva prestación por cese de actividad y a la cobertura por contingencia profesional se puede descargar desde www.paroparaautonomos.com.

También será posible encontrarlo en el sitio web de la Tesorería General de la Seguredad Social.

El 7 de noviembre se ha abierto un plazo extraordinario para la presentación de la solicitud de la contingencia profesional. El plazo acabará el próximo 6 de febrero de 2011.

Una vez presentada la solicitud, la TGSS hará efectivo el trámite durante el mes siguiente y con efectos del día 1 de este mismo mes. Es decir, una solicitud presentada el 10 de noviembre, se mecanizará durante el mes de diciembre y tendrá efecto a partir del día 1 de diciembre de 2010.

¿Qué pasa si ya tengo contratada la contingencia profesional?

Los trabajadores autónomos que en fecha de 6 de noviembre de 2010 tengan contratada la cobertura por contingencia profesional no deberán comunicar la ampliación a la nueva prestación por cese de actividad ni realizar cualquier otro trámite.

Estos trabajadores autónomos cotizarán ya, de forma obligatoria, desde el 1 de noviembre de 2010, y por el mes completo, para la prestación por cese de actividad.

Esta medida afecta a todos los autónomos incluidos en el RETA o el RETM (autónomos del mar) que el 6 de noviembre de 2010 tengan cubierta la contingencia profesional.

Si eres un autónomo que ha solicitado la cobertura por contingencia profesional durante el 2010 y antes del 1 de octubre, te interesa este post: ¿Con qué fecha tiene efectos la cobertura si se ha solicitado?

domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Cómo afecta a los administradores o consejeros de sociedades?

Los consejeros, administradores de sociedades mercantiles capitalistas y los armadores que prestan servicios a bordo de la correspondiente embarcación y práctico de puerto, no están comprendidos en el ámbito subjetivo de protección de la ley 32/2010.

Es necesario aclarar que estos colectivos a los que se hace referencia son aquellos que están incluidos dentro del Art. 97.2 k) de la LGSS, es decir, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Los mencionados colectivos están incluidos dentro del Régimen General-0111 como Tipo de Relación Laboral-951 y son diferentes del colectivo de administradores/consejeros que están expresamente incluidos en el RETA porque tienen el control efectivo de la sociedad y que sí están comprendidos en el ámbito subjetivo de protección de la Ley 32/2010.

¿Cómo afecta la nueva prestación por cese de actividad a los autónomos SETA?

Para los autónomos incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), la obligatoriedad o voluntariedad de la nueva prestación por cese de actividad queda supeditada a un desarrollo reglamentario posterior justificado por las características especiales derivadas de la estacionalidad en los trabajos agrarios.

¿Se puede dar de baja de la contingencia profesional?

La ley 32/2010 no ha establecido un plazo especial para la renuncia a la cobertura por contingencia profesional y, por tanto, a la nueva prestación por cese de actividad.

Así, el autónomo que en fecha de 6 de noviembre de 2010 tenga contrada la cobertura por contingencia profesional puede optar a su renuncia antes del 1 de octubre de 2011. Los efectos de esta renuncia serán a partir del 1 de enero de 2012.

En cambio, sí se ha establecido un plazo extraordinario para la solicitud de la cobertura por contingencia profesional y por cese de actividad. Este plazo se inició el 7 de noviembre de 2010 y se cerrará el 6 de febrero de 2011.

¿Con qué fecha tiene efectos la cobertura si se ha solicitado?

Los efectos de la cobertura de la contingencia laboral para los autónomos que hubieran solicitado la cobertura por contingencia profesional a lo largo del año 2010 (antes del 1 de octubre de 2010) serán de 1 de enero de 2011.

La fecha de efectos de la cobertura por cese de actividad será, también, de 1 de enero de 2011.

Si el 6 de noviembre de 2010 el autónomo ya dispone de la cobertura por contingencia profesional, los efectos de la nueva prestación y su cotización será a 1 de noviembre de 2010.

¿Es obligatoria la prestación por el cese de actividad para los autónomos?

La nueva prestación por cese de actividad es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencia profesional.

La única excepción a esta obligatoriedad se refiere a aquellos trabajadores en situación de pluriactividad, que desarrollen actividades profesionales que el Gobierno, en un futuro, determine como de mayor riesgo de siniestralidad y tengan cubierta la prestación por desempleo en otro régimen de la Seguridad Social, en el que estén dados de alta y cotizando.

lunes, 25 de octubre de 2010

Dudas sobre cotizaciones y paro para autónomos

Un lector de nuestro blog nos ha hecho llegar una consulta que por su interés reproducimos.

Leyendo su nuevo aplicativo en su página web sobre prestación de desempleo para trabajadores autónomos (el cual les felicito porque es estupendo), se me plantean dos dudas. 

Agradecería que pudieran solventármelas: 

1. Uno de los requisitos para poder optar a la prestación por desempleo es pagar un 2,2% (con un 0,5% de reducción) adicional en concepto de cese de actividad. Este 2,2 % (1,7%) a pagar, donde se ha de notificar, en la propia mutua o en la TGSS? A partir de cuándo se puede solicitar? 

2. Mientras se cobra la prestación por desempleo, he leído en la normativa que existe la obligación de seguir pagando la cotización, supongo que esta se hace cargo la mutua laboral correspondiente no? 

3. Teniendo en cuenta que para cobrar la prestación de desempleo por dos meses se ha de demostrar un año ininterrumpido de cotización, mi duda es la siguiente: es un año ininterrumpido de cotización contando también el 2,2% (1,7%) o no es necesario. 

Lo comento más que nada porque tengo clientes autónomos que están pagando a fecha de hoy la contingencia profesional y llevan muchos años así. Obviamente en breve empezaran a pagar el 2,2% (1,7%) en concepto de cese de actividad, pero no sé si han de estar un año también.



En respuesta a su primera pregunta comentarle que no hemos recibido indicaciones concretas de procedimiento, por lo que se deberá dirigir usted a la TGSS. La fecha de entrada en vigor de la ley es 6 de noviembre, pero usted puede personarse cuanto antes en la TGSS para efectuar la consulta.

En cuanto a su segunda pregunta, efectivamente, la Mutua se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social mientras perdure la prestación económica por cese de actividad. Para tener derecho a la prestación económica de cese de actividad, se debe haber cotizado por dicha contingencia, es decir por CESE DE ACTIVIDAD como mínimo 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la declaración de cese de actividad.

viernes, 22 de octubre de 2010

¿Cuáles son las infracciones o sanciones que se me pueden imponer por incumplir mis obligaciones?

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la presente Ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán:

En el caso de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con el cambio de la situación administrativa de su demanda de empleo de la de alta a la de baja, situación en la que permanecerá durante uno, tres y seis meses respectivamente. En esta situación estos demandantes no participarán en procesos de intermediación laboral ni serán beneficiarios de las acciones de mejora de la ocupabilidad contempladas en las políticas activas de empleo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán bien inscribirse nuevamente en el Servicio Público de Empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo, o bien solicitar la prestación por cese de actividad, si reúnen los requisitos exigidos para ello.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el artículo 17.3, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.

Ver Artículo 18 y Disposición adicional segunda.

miércoles, 13 de octubre de 2010

¿Puedo capitalizar las prestaciones por desempleo?

De acuerdo con la Disposicion adicional decimocuarta de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, se establece que los supuestos y requisitos para que los beneficiarios del derecho a la prestación por cese en la actividad puedan percibir, una parte o en su totalidad el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponderles se desarrollarán posteriormente en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Ver disposición adicional 14ª de la ley.

viernes, 1 de octubre de 2010

¿Quién decide si tengo derecho a la prestación por desempleo?

Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social gestionar las funciones y servicios derivados de las prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración en materia de sanciones por infracciones en el orden social.

A tal fin corresponderá la gestión de la prestación mencionada a la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Cambios en la ley del paro para autónomos

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo modifica dos aspectos de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos:
  • El plazo para poder pedir un nuevo subsidio de desempleo, una vez agotado el anterior, pasa de 12 meses a 18 meses (artículo 2.8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto).
  • Se elimina la prestación no contributiva de 425 € que preveía la Disposición adicional decimotercera de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

El texto específico de la ley es el siguiente:

Disposición adicional vigésima segunda. El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos queda redactado de la siguiente forma:

«2. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.»

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

d) De la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, la Disposición adicional decimotercera.

La mencionada Disposición adicional decimotercera de la Ley 32/2010 dice lo siguiente:

Disposición adicional decimotercera. Prestación no contributiva para trabajadores autónomos.


Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.

Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación. (...)



Descárgate el resumen actualizado de la ley del paro para autónomos o visualiza el vídeo en You Tube.

martes, 21 de septiembre de 2010

¿Cómo sé si tengo derecho al paro de autónomos?

La nueva ley reconoce el paro de autónomos por cese de actividad, otorgando este paro de autónomos a todos los trabajadores incluidos en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (art. 2). La nueva ley regula el paro de autónomos para aquellos casos en los que haya situación legal de cese de actividad (art. 5) siempre que quien solicite el paro de autónomos cumpla los requisitos que marca el artículo 4. En nuestro resumen te ofrecemos una información clara y concisa para que conozcas la nueva ley el paro de autónomos y si puedes acogerte a este nuevo paro de autónomos.


Más información en: www.paroparaautonomos.com

miércoles, 15 de septiembre de 2010

¿Cuánto me va a costar estar asegurado contra el desempleo?

El coste de la cotización por cese de actividad lo podrá calcular usted en el simulador de esta misma página web. El soporte legal en el que se basa dicho cálculo se explica a continuación.
Ejemplo de resultados en el simulador de cuotas y prestaciones para trabajadores autónomos.
La protección por cese de actividad se financiará con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La fecha de efectos de dicha cobertura comenzará, tanto para la prestación por cese de actividad, como para las contingencias profesionales, a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada.
La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 2,2 %, aplicable a la base determinada en el apartado anterior y se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ver Artículo 14.

¿Cuáles son los motivos de baja para autónomos?

La ley hace referencia a los motivos de bajas de autónomos en el artículo 4, donde especifica los requisitos para la baja de autónomos por cese de actividad y en el artículo 5, donde define la situación legal de cese de actividad que da origen a la baja de autónomos. Si quieres saber más sobre la baja de autónomos puedes consulta los apartados de nuestro resumen que hablan sobre la baja de autónomos: requisitos e incompatibilidades y situación legal de cese de actividad.

¿Cómo puedo saber cómo me afecta la nueva legislación de autónomos?

En Mutua Universal queremos ponértelo fácil para que sepas cómo te afecta la nueva legislación de autónomos. Por un lado, te ofrecemos un resumen con lo más destacado de la legislación de autónomos. Por otra parte, te explicamos cómo funciona la legislación de autónomos y cómo tramitar la prestación paso a paso. Y, por si quieres profundizar, te ofrecemos también el texto íntegro de la nueva legislación de autónomos, artículo por artículo.