lunes, 25 de octubre de 2010

Dudas sobre cotizaciones y paro para autónomos

Un lector de nuestro blog nos ha hecho llegar una consulta que por su interés reproducimos.

Leyendo su nuevo aplicativo en su página web sobre prestación de desempleo para trabajadores autónomos (el cual les felicito porque es estupendo), se me plantean dos dudas. 

Agradecería que pudieran solventármelas: 

1. Uno de los requisitos para poder optar a la prestación por desempleo es pagar un 2,2% (con un 0,5% de reducción) adicional en concepto de cese de actividad. Este 2,2 % (1,7%) a pagar, donde se ha de notificar, en la propia mutua o en la TGSS? A partir de cuándo se puede solicitar? 

2. Mientras se cobra la prestación por desempleo, he leído en la normativa que existe la obligación de seguir pagando la cotización, supongo que esta se hace cargo la mutua laboral correspondiente no? 

3. Teniendo en cuenta que para cobrar la prestación de desempleo por dos meses se ha de demostrar un año ininterrumpido de cotización, mi duda es la siguiente: es un año ininterrumpido de cotización contando también el 2,2% (1,7%) o no es necesario. 

Lo comento más que nada porque tengo clientes autónomos que están pagando a fecha de hoy la contingencia profesional y llevan muchos años así. Obviamente en breve empezaran a pagar el 2,2% (1,7%) en concepto de cese de actividad, pero no sé si han de estar un año también.



En respuesta a su primera pregunta comentarle que no hemos recibido indicaciones concretas de procedimiento, por lo que se deberá dirigir usted a la TGSS. La fecha de entrada en vigor de la ley es 6 de noviembre, pero usted puede personarse cuanto antes en la TGSS para efectuar la consulta.

En cuanto a su segunda pregunta, efectivamente, la Mutua se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social mientras perdure la prestación económica por cese de actividad. Para tener derecho a la prestación económica de cese de actividad, se debe haber cotizado por dicha contingencia, es decir por CESE DE ACTIVIDAD como mínimo 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la declaración de cese de actividad.

viernes, 22 de octubre de 2010

¿Cuáles son las infracciones o sanciones que se me pueden imponer por incumplir mis obligaciones?

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la presente Ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán:

En el caso de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con el cambio de la situación administrativa de su demanda de empleo de la de alta a la de baja, situación en la que permanecerá durante uno, tres y seis meses respectivamente. En esta situación estos demandantes no participarán en procesos de intermediación laboral ni serán beneficiarios de las acciones de mejora de la ocupabilidad contempladas en las políticas activas de empleo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán bien inscribirse nuevamente en el Servicio Público de Empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo, o bien solicitar la prestación por cese de actividad, si reúnen los requisitos exigidos para ello.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el artículo 17.3, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.

Ver Artículo 18 y Disposición adicional segunda.

miércoles, 13 de octubre de 2010

¿Puedo capitalizar las prestaciones por desempleo?

De acuerdo con la Disposicion adicional decimocuarta de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, se establece que los supuestos y requisitos para que los beneficiarios del derecho a la prestación por cese en la actividad puedan percibir, una parte o en su totalidad el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponderles se desarrollarán posteriormente en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Ver disposición adicional 14ª de la ley.

viernes, 1 de octubre de 2010

¿Quién decide si tengo derecho a la prestación por desempleo?

Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social gestionar las funciones y servicios derivados de las prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración en materia de sanciones por infracciones en el orden social.

A tal fin corresponderá la gestión de la prestación mencionada a la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.