Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social gestionar las funciones y servicios derivados de las prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración en materia de sanciones por infracciones en el orden social.
A tal fin corresponderá la gestión de la prestación mencionada a la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
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