miércoles, 29 de septiembre de 2010

Cambios en la ley del paro para autónomos

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo modifica dos aspectos de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos:
  • El plazo para poder pedir un nuevo subsidio de desempleo, una vez agotado el anterior, pasa de 12 meses a 18 meses (artículo 2.8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto).
  • Se elimina la prestación no contributiva de 425 € que preveía la Disposición adicional decimotercera de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

El texto específico de la ley es el siguiente:

Disposición adicional vigésima segunda. El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos queda redactado de la siguiente forma:

«2. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.»

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

d) De la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, la Disposición adicional decimotercera.

La mencionada Disposición adicional decimotercera de la Ley 32/2010 dice lo siguiente:

Disposición adicional decimotercera. Prestación no contributiva para trabajadores autónomos.


Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.

Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación. (...)



Descárgate el resumen actualizado de la ley del paro para autónomos o visualiza el vídeo en You Tube.

martes, 21 de septiembre de 2010

¿Cómo sé si tengo derecho al paro de autónomos?

La nueva ley reconoce el paro de autónomos por cese de actividad, otorgando este paro de autónomos a todos los trabajadores incluidos en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (art. 2). La nueva ley regula el paro de autónomos para aquellos casos en los que haya situación legal de cese de actividad (art. 5) siempre que quien solicite el paro de autónomos cumpla los requisitos que marca el artículo 4. En nuestro resumen te ofrecemos una información clara y concisa para que conozcas la nueva ley el paro de autónomos y si puedes acogerte a este nuevo paro de autónomos.


Más información en: www.paroparaautonomos.com

miércoles, 15 de septiembre de 2010

¿Cuánto me va a costar estar asegurado contra el desempleo?

El coste de la cotización por cese de actividad lo podrá calcular usted en el simulador de esta misma página web. El soporte legal en el que se basa dicho cálculo se explica a continuación.
Ejemplo de resultados en el simulador de cuotas y prestaciones para trabajadores autónomos.
La protección por cese de actividad se financiará con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La fecha de efectos de dicha cobertura comenzará, tanto para la prestación por cese de actividad, como para las contingencias profesionales, a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada.
La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 2,2 %, aplicable a la base determinada en el apartado anterior y se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ver Artículo 14.

¿Cuáles son los motivos de baja para autónomos?

La ley hace referencia a los motivos de bajas de autónomos en el artículo 4, donde especifica los requisitos para la baja de autónomos por cese de actividad y en el artículo 5, donde define la situación legal de cese de actividad que da origen a la baja de autónomos. Si quieres saber más sobre la baja de autónomos puedes consulta los apartados de nuestro resumen que hablan sobre la baja de autónomos: requisitos e incompatibilidades y situación legal de cese de actividad.

¿Cómo puedo saber cómo me afecta la nueva legislación de autónomos?

En Mutua Universal queremos ponértelo fácil para que sepas cómo te afecta la nueva legislación de autónomos. Por un lado, te ofrecemos un resumen con lo más destacado de la legislación de autónomos. Por otra parte, te explicamos cómo funciona la legislación de autónomos y cómo tramitar la prestación paso a paso. Y, por si quieres profundizar, te ofrecemos también el texto íntegro de la nueva legislación de autónomos, artículo por artículo.