Ejemplo de resultados en el simulador de cuotas y prestaciones para trabajadores autónomos. |
La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 2,2 %, aplicable a la base determinada en el apartado anterior y se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ver Artículo 14.
Muy buena iniciativa.
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