lunes, 8 de noviembre de 2010

¿Dónde encontrar el modelo de solicitud para optar a la prestación de cese de actividad para trabajadores autónomos?

El modelo que deben rellenar y presentar los trabajadores autónomos para optar a la nueva prestación por cese de actividad y a la cobertura por contingencia profesional se puede descargar desde www.paroparaautonomos.com.

También será posible encontrarlo en el sitio web de la Tesorería General de la Seguredad Social.

El 7 de noviembre se ha abierto un plazo extraordinario para la presentación de la solicitud de la contingencia profesional. El plazo acabará el próximo 6 de febrero de 2011.

Una vez presentada la solicitud, la TGSS hará efectivo el trámite durante el mes siguiente y con efectos del día 1 de este mismo mes. Es decir, una solicitud presentada el 10 de noviembre, se mecanizará durante el mes de diciembre y tendrá efecto a partir del día 1 de diciembre de 2010.

¿Qué pasa si ya tengo contratada la contingencia profesional?

Los trabajadores autónomos que en fecha de 6 de noviembre de 2010 tengan contratada la cobertura por contingencia profesional no deberán comunicar la ampliación a la nueva prestación por cese de actividad ni realizar cualquier otro trámite.

Estos trabajadores autónomos cotizarán ya, de forma obligatoria, desde el 1 de noviembre de 2010, y por el mes completo, para la prestación por cese de actividad.

Esta medida afecta a todos los autónomos incluidos en el RETA o el RETM (autónomos del mar) que el 6 de noviembre de 2010 tengan cubierta la contingencia profesional.

Si eres un autónomo que ha solicitado la cobertura por contingencia profesional durante el 2010 y antes del 1 de octubre, te interesa este post: ¿Con qué fecha tiene efectos la cobertura si se ha solicitado?

domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Cómo afecta a los administradores o consejeros de sociedades?

Los consejeros, administradores de sociedades mercantiles capitalistas y los armadores que prestan servicios a bordo de la correspondiente embarcación y práctico de puerto, no están comprendidos en el ámbito subjetivo de protección de la ley 32/2010.

Es necesario aclarar que estos colectivos a los que se hace referencia son aquellos que están incluidos dentro del Art. 97.2 k) de la LGSS, es decir, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Los mencionados colectivos están incluidos dentro del Régimen General-0111 como Tipo de Relación Laboral-951 y son diferentes del colectivo de administradores/consejeros que están expresamente incluidos en el RETA porque tienen el control efectivo de la sociedad y que sí están comprendidos en el ámbito subjetivo de protección de la Ley 32/2010.

¿Cómo afecta la nueva prestación por cese de actividad a los autónomos SETA?

Para los autónomos incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), la obligatoriedad o voluntariedad de la nueva prestación por cese de actividad queda supeditada a un desarrollo reglamentario posterior justificado por las características especiales derivadas de la estacionalidad en los trabajos agrarios.

¿Se puede dar de baja de la contingencia profesional?

La ley 32/2010 no ha establecido un plazo especial para la renuncia a la cobertura por contingencia profesional y, por tanto, a la nueva prestación por cese de actividad.

Así, el autónomo que en fecha de 6 de noviembre de 2010 tenga contrada la cobertura por contingencia profesional puede optar a su renuncia antes del 1 de octubre de 2011. Los efectos de esta renuncia serán a partir del 1 de enero de 2012.

En cambio, sí se ha establecido un plazo extraordinario para la solicitud de la cobertura por contingencia profesional y por cese de actividad. Este plazo se inició el 7 de noviembre de 2010 y se cerrará el 6 de febrero de 2011.

¿Con qué fecha tiene efectos la cobertura si se ha solicitado?

Los efectos de la cobertura de la contingencia laboral para los autónomos que hubieran solicitado la cobertura por contingencia profesional a lo largo del año 2010 (antes del 1 de octubre de 2010) serán de 1 de enero de 2011.

La fecha de efectos de la cobertura por cese de actividad será, también, de 1 de enero de 2011.

Si el 6 de noviembre de 2010 el autónomo ya dispone de la cobertura por contingencia profesional, los efectos de la nueva prestación y su cotización será a 1 de noviembre de 2010.

¿Es obligatoria la prestación por el cese de actividad para los autónomos?

La nueva prestación por cese de actividad es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencia profesional.

La única excepción a esta obligatoriedad se refiere a aquellos trabajadores en situación de pluriactividad, que desarrollen actividades profesionales que el Gobierno, en un futuro, determine como de mayor riesgo de siniestralidad y tengan cubierta la prestación por desempleo en otro régimen de la Seguridad Social, en el que estén dados de alta y cotizando.