domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Cómo afecta a los administradores o consejeros de sociedades?

Los consejeros, administradores de sociedades mercantiles capitalistas y los armadores que prestan servicios a bordo de la correspondiente embarcación y práctico de puerto, no están comprendidos en el ámbito subjetivo de protección de la ley 32/2010.

Es necesario aclarar que estos colectivos a los que se hace referencia son aquellos que están incluidos dentro del Art. 97.2 k) de la LGSS, es decir, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Los mencionados colectivos están incluidos dentro del Régimen General-0111 como Tipo de Relación Laboral-951 y son diferentes del colectivo de administradores/consejeros que están expresamente incluidos en el RETA porque tienen el control efectivo de la sociedad y que sí están comprendidos en el ámbito subjetivo de protección de la Ley 32/2010.

15 comentarios:

  1. Entiendo que si soy administrador de una SL, y estoy de alta como asimilado (régimen general con exclusiones) no puedo optar al cese de actividad; pero si soy administrador de la SL y estoy incluido en el RETA por tener mas del 50% del KS, puedo optar por esta cobertura? gracias.

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  2. yo entiendo lo mismo.. y es absurdo, no?

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  3. Teniendo el 25% ya es suficiente para estar en el RETA

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  4. Mi pregunta es:
    Si en una sociedad, por ser administrador y además tener mas del 25 % de participaciones, estoy en el RETA (tengo concertado el cese de actividad), y en escritura pública vendo mis participaciones y ceso en el cargo. ¿Tengo derecho a la prestación por desempleo? ¿no es este un acto voluntario? ¿Cómo lo interpretará la mutua?

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  5. Si es verdad: es de locos. Los administradores asimilados, que están excluídos de la cotización por desempleo, no porque ellos quieran, sino por imperativo legal, quedan también excluídos del ámbito de protección de esta Ley. ¿Hay quién lo entienda?: me lo expliquen. Lo mismo que si tienes cubiertas las contingencias profesionales, te endosan sí o sí la cobertura por cese de actividad y según he visto, hasta el próximo año no te puedes borrar. País de locos.

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    1. Pais de burros, incompetentes: Políticos en definitiva........

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  6. ALFOR ASESORES. LA CORUÑA

    Teniendo el 25% no es suficiente para tener el control efectivo de la sociedad y por consiguiente la obligatoriedad de darte de alta en el RETA, tienes que tener asimismo funciones atribuidas funciones de DIRECCION Y GERENCIA.

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  7. Si el trabajador autonomo está contemplado en el artículo 2.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y no está inmerso en las incompatibilidades de artículo 12, tendrá derecho a la cobertura de la prestación. Otra cosa es bajo que circunstancia tiene derecho a la prestación económica, puesto que deberá cumplir los requisitos del artículo 4 y acreditarlo según indica el artículo 6

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  8. Yo me he perdido....A ver, si un@ es soci@ únic@ (100% de la sociedad), dado de alta en RETA claro. Si la empresa va a pique junto con el soci@ ¿estás cubierto o excluido?

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  9. 8 de noviembre de 2010 16:52
    Para poder optar al Cese de actividad el trabajador ha de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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  10. 8 de noviembre de 2010 16:54
    Es lo que ha decidido el legislador.

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  11. 9 de noviembre de 2010 09:31
    Tendrá derecho si el trabajador cumple los artículos 4 (requisitos), 5 (situación legal de cese de actividad) y 6 (acreditación ) de la ley Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y en casos especiales la Disposición Adicional sexta (Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado) y Disposición Adicional séptima (Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente)

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  12. 12 de noviembre de 2010 20:54
    De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos especifica que la protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    Si el trabajador está contemplado en dicho artículo 2, cumple los requisitos del artículo 4, acredita su situación de cese de actividad según se indica en el artículo 6 y no está inmerso en las causas de incompatibilidad del artículo 12, tendrá derecho ala prestación económica por cese de actividad.

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  13. Por lo tanto:

    Administrador sin participaciones sociales = Regimen General Asimilado = NO DESEMPLEO

    Administrador con un 25% o más de participaciones sociales = RETA = DESEMPLEO

    Sería así? De ser así es muy injusto, yo estoy en la primera situación y puedo quedarme sin trabajo cuando los socios lo decidan!

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  14. 26 de noviembre de 2010 12:30
    Nosotros no podemos entrar en valoraciones de la ley, sólo aplicarla de manera correcta. En este sentido, el artículo 2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establece que la protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Por tanto los trabajadores encuadrados en RETA que tengan cubierta las contingencias profesionales sí tendrán derecho a la cobertura de cese de actividad, no siendo así si el trabajador no está en RETA.

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