domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Con qué fecha tiene efectos la cobertura si se ha solicitado?

Los efectos de la cobertura de la contingencia laboral para los autónomos que hubieran solicitado la cobertura por contingencia profesional a lo largo del año 2010 (antes del 1 de octubre de 2010) serán de 1 de enero de 2011.

La fecha de efectos de la cobertura por cese de actividad será, también, de 1 de enero de 2011.

Si el 6 de noviembre de 2010 el autónomo ya dispone de la cobertura por contingencia profesional, los efectos de la nueva prestación y su cotización será a 1 de noviembre de 2010.

19 comentarios:

  1. Primero, no se entiende como un autònomo que solicitò la cobertura el 31/10/2010, su cobertura y cotización es a partir del 01 de enero de 2011 y el que la contrate el 08/11/2010 la tiene el próximo mes.
    Por cierto, creo que si la contratas en noviembre, la cobertura y la cotización es a partir del mes siguiente, o sea, en diciembre y no en noviembre como dicen ustedes.

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  2. Si la contratas en noviembre es a partir de diciembre, efectivamente. Pero lo que dice la entrada no es si la contratas en noviembre, es "Si el 6 de noviembre de 2010 el autónomo ya dispone de la cobertura", que no es lo mismo.

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  3. Alguien podría ayudarme? Si solicito la cobertura por C.P. y por lo tanto el cese de actividad ¿cuándo tengo la opción de poder dejar de cotizar por esta cobertura? ¿O se entiende que si ahora se acoge a esta mejora ya tiene que cotizar por ella indefinidamente?

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  4. No te podrás dar de baja de dicha cobertura hasta pasado 3 años

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  5. Anónimo, donde dice que hasta dentro de 3 años no te puedas dar de baja por contingencias profesionales + cese de actividad....gracias

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  6. el cambio de las cont. profesionales se puede solicitar hasta finales de septiembre de cada año causando efecto el 1 de enero del año siguiente, es decir renuncio a los accidentes el 20 de febrero de 2011 y hasta el 1 de enero de 2012 no casua efecto..

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  7. Tendrá usted hasta el 30 de septiembre de 2011 para darse de baja de Contingencia Profesional y Cese de Actividad, con efectos 1 de enero de 2012

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  8. 8 de noviembre de 2010 16:57
    Las solicitudes serán mecanizadas por la TGSS al mes siguiente de la petición y con efectos del día 1 de ese mes.

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  9. 9 de noviembre de 2010 10:45
    Podrá dejar de cotizar cada 30 de septiembre con efectos uno de enero.

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  10. Perdon pero no me queda claro, los autonomos que se han acogido en el mes de Septiembre antes del 1 de octubre de 2010, desde cuando empiezan a pagar por CP y cuando por cese de actividad??

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  11. 16 de noviembre de 2010 16:37
    Los trabajadores que a fecha 6 de noviembre de 2010 tienen cobertura de contingencias profesionales, estàn obligados a cotizar por cese de actividad desde el primer día de ese mes.

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  12. Los autónomos que se acogieron a las CP dentro del plazo legal establecido (hata 30 Septiembre)tendrán que cotizar por CP + desempleo a partir del 1 de Enero de 2011, ya que en dicho plazo es lo que dice la Ley.
    Pero si te acoges a partir del 6 de Noviembre, dentro del plazo extraordinario que han establecido, empiezas a cotizar a partir del mes siguiente a la solicitud.

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  13. 26 de noviembre de 2010 12:51
    Efectivamente, si el trabajador autónomo ha cubierto las contingencias profesionales a partir del día 6 de noviembre, comenzará a cotizar por dicha contingencia y por cese de actividad a partir del mes siguiente a la solicitud.

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  14. Entonces para los que han cotizado más de 5 años como autonomo pero han cesado la actividad con anterioridad a la aprobacion de la ley....y llevan casi un año mendigando a los hermanos....nada de nada.....vaya..pues que bien..enhorabuena a los que les sirva de algo...verguenza de trato por este sistema..cuando llegué a pagar 3.500 €/mes de seguros sociales de los empleados durante algún trimestre...

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  15. Buenas tardes,

    ¿Ha habido alguna modificación en cuanto a plazos y fechas para acogerse a la cobertura por AT? y ¿para darse de baja? ¿Podrían indicarlos? Por favor.

    Gracias,

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  16. 21 de Septiembre de 2011 18:16
    La Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo (BOE 11-03-2011) estableció un plazo especial de opción de la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para que pudiesen optar a las citadas coberturas hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

    Pasado ese plazo, la fecha para acogerse o renunciar a la opción de la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos es antes del 1 de Octubre de cada año con efectos del 1 de enero siguiente.

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  17. Vamos a ver si me aclaro. Llevo cotizando para el desempleo desde el mes de noviembre de 2011. Si deseo acojerme (más que deseo es obligación) al cese de actividad por motivos económicos, lo debo comunicar antes del 30 de Noviembre de 2011. Ahí sí llevo ya más de 12 meses y los demás requisitos los cumplo. ¿Es correcto?
    Me bajo la solicitud, la relleno, llevo toooodos los papeles que me piden y la tramito. El sello de autónomo del mes de noviembre lo pago, pero el de Dcieimbre ya no. debo comunicar mi baja a la SS (en la sede electrónica) o la Mutua se encarga de eso?
    Gracias. Ésto es un lío

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  18. 10 de noviembre de 2011 18:56
    Todo lo que usted indica es correcto, exceptuando el tema de debo comunicar mi baja a la SS (en la sede electrónica) que también se encarga ella.
    La Mutua solo gestiona la prestación económica y la cotización por cese.

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  19. Si llevo pagando para el desempleo como autónomo durante varios años unos 8 y la mutua decide no concedermelo como recupero todos esos pagos que he realizado?

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