domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Se puede dar de baja de la contingencia profesional?

La ley 32/2010 no ha establecido un plazo especial para la renuncia a la cobertura por contingencia profesional y, por tanto, a la nueva prestación por cese de actividad.

Así, el autónomo que en fecha de 6 de noviembre de 2010 tenga contrada la cobertura por contingencia profesional puede optar a su renuncia antes del 1 de octubre de 2011. Los efectos de esta renuncia serán a partir del 1 de enero de 2012.

En cambio, sí se ha establecido un plazo extraordinario para la solicitud de la cobertura por contingencia profesional y por cese de actividad. Este plazo se inició el 7 de noviembre de 2010 y se cerrará el 6 de febrero de 2011.

11 comentarios:

  1. Creo que si la ampliacion para la cobertura es hasta el 6 de febrero de 2011 , tambien deberia de ser el mismo plazo con los mismos efectos para darse de baja, puesto que no es justo que ya se tenga que estar un año pagando si realmente no te interesa.

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  2. Para los autónomos que soliciten la cobertura en el plazo extraordinario (hasta el 6/2/11), ¿Cuando entrará en vigor la cobertura?

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  3. ¿Y porqué dice que es obligatio contratarlo si después puedes renunciar a ella?

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  4. Es totalmente injusto, ya que si la legislación establecece hasta el 06 de febrero de 2011 para acogerse,deberia establecer el mismo plazo para renunciar y no obligar al automono a cotizar por algo si no le interesa

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  5. ¿Qué pasaría si teniendo contratada la cobertura de accidentes me doy de baja en autónomos y al día siguiente me doy de alta sin la cobertura de accidentes?

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  6. 8 de noviembre de 2010 17:09
    El plazo para darse de baja de la contingencia profesional es hasta cada 30 de septiembre con efectos día uno de enero del siguiente año.

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  7. 8 de noviembre de 2010 17:19
    Al mes siguiente de la solicitud a la TGSS.

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  8. 8 de noviembre de 2010 17:21
    El cese de actividad es obligatorio a todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la prestación por contingencias profesionales. Si se renuncia a la contingencia profesional se renuncia también al cese de actividad. No se puede tener contingencia profesional sin cese de actividad ni viceversa.

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  9. 9 de noviembre de 2010 10:44
    Se puede hacer. No es incorrecto formalmente.

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  10. se me pasó el plazo del dia 6/2/2011 por motivos familiares. que puedo hacer para solicitar el paro?

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  11. 18 de febrero de 2011 19:15
    Si se ha pasado el plazo extraordinario habilitado por la ley Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se ha de remitir a los plazos legales establecidos al efecto.

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