domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Es obligatoria la prestación por el cese de actividad para los autónomos?

La nueva prestación por cese de actividad es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencia profesional.

La única excepción a esta obligatoriedad se refiere a aquellos trabajadores en situación de pluriactividad, que desarrollen actividades profesionales que el Gobierno, en un futuro, determine como de mayor riesgo de siniestralidad y tengan cubierta la prestación por desempleo en otro régimen de la Seguridad Social, en el que estén dados de alta y cotizando.

6 comentarios:

  1. Pues me parece increíble, pq cuando concertabas el A.T. esta aclaración tan importante no te la comentaban, ahora te encutras que quien ha concertado el A.T. y no quiera el cese de actividad se lo tiene que comer con patatas....

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  2. Me parece muy injusto que obliguen a la cotización de una prestación tan rídicula y no den opción a elegirla a los trabajadores autónomos que tienen concertado el AT.

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  3. Puedo dar de baja la cotización de AT ? Durante el período del 6/11/10 al 6/2/11 ?

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  4. 8 de noviembre de 2010 19:02
    Podrá dejar de cotizar cada 30 de septiembre con efectos uno de enero.

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  5. si has cotizado 8 meses a régimen de autónomo, y 4 al régimen general, por ejemplo, ¿se suman a efectos del tiempo? Quiero decir, que como se necesitan 12 meses, ¿es indistinto el régimen?, ó es obligatorio que los doce meses cotizados sean para el mismo régimen de la seguridad.

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  6. MUTUA UNIVERSAL dijo...
    La Ley 32/2010 de 5 de agosto que regula el cese de actividad de los autónomos, nos indica en su artículo 8.3.A) que "se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente", es decir, no es indistinto el régimen, es obligatorio que las cotizaciones sean en el mismo régimen.

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