lunes, 8 de noviembre de 2010

¿Dónde encontrar el modelo de solicitud para optar a la prestación de cese de actividad para trabajadores autónomos?

El modelo que deben rellenar y presentar los trabajadores autónomos para optar a la nueva prestación por cese de actividad y a la cobertura por contingencia profesional se puede descargar desde www.paroparaautonomos.com.

También será posible encontrarlo en el sitio web de la Tesorería General de la Seguredad Social.

El 7 de noviembre se ha abierto un plazo extraordinario para la presentación de la solicitud de la contingencia profesional. El plazo acabará el próximo 6 de febrero de 2011.

Una vez presentada la solicitud, la TGSS hará efectivo el trámite durante el mes siguiente y con efectos del día 1 de este mismo mes. Es decir, una solicitud presentada el 10 de noviembre, se mecanizará durante el mes de diciembre y tendrá efecto a partir del día 1 de diciembre de 2010.

6 comentarios:

  1. De cara a la posible justificacion de las situaciones de CESE de actividad de los autonomos en un futuro, se han creado o se van a crear documentos y registros especificos para demostrar unas perdidas,....etc, es decir, las diferentes situaciones donde se acepte el cese, O cada uno presentara lo que mejor crea??

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  2. 24 de noviembre de 2010 11:45
    Según el artículo 6.3 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en el plazo de un año, se desarrollará reglamentariamente la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad .

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  3. wenas tardes,yo pago 251e de autonomos,me gustaria saber si tengo derecho a paro porque el 28 de febrero cerrare mi negocio.muchas gracias.

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  4. 19 de enero de 2011 20:59
    Según el artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización (por Cese de Actividad) efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, por lo que usted no tendrá derecho al cesar el 28 de febrero del presente año y no haber podido cotizar por Cese durante dichos 12 meses.

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  5. Buenos días,

    La ley entró en vigor a partir del 6 de noviembre de 2010. Aquí se demoraba la percepción de esta prestación hasta el segundo mes siguiente al cese de la actividad.
    A raíz del Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación al mes siguiente del cese de actividad.
    Por sus correos electrónicos que recibimos parece que todavía puede haber alguna noticia más en octubre.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿cuál será el primer mes en que se empiece a cobrar la prestación? En el supuesto de aquellos que fueron los primeros en reunir los requisitos una vez aprobada la ley. ¿Será en diciembre o en enero?

    Gracias de antemano y reciba un cordial saludo,

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  6. La prestación, siguiendo la ultima instrucción indicada por el Ministerio, se inicia en el mes de noviembre, siempre que se cumplan todos los requisitos.

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