martes, 1 de noviembre de 2011

Nuevo desarrollo reglamentario para la protección por cese de actividad de trabajadores autónomos

El 1 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1541/2011 de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Su objetivo principal es el de articular las reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, abono de las prestaciones reconocidas y control de las mismos.

Por ello les adjuntamos un documento resumen con los puntos clave del nuevo reglamento.

3 comentarios:

  1. Aquí os un enlace donde narro mi experiencia a la hora de solicitar la prestación tras haber cotizado durante dos años para la misma.
    http://marcomonterofer.blogspot.com.es/2012/10/atencion-autonomos-acabo-de-comprobar.html

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  2. Buenas, mi duda es al respecto de la Incapacidad Temporal. entre las fechas comprendidas entre el 18/07/2014 - 15/06/2015 se ha actualizado la regulación de los procesos de IT de duración inferiores a 365 días. La Ley de Mutuas 35/2015 modifica algunos aspectos del RD 625/2014.¿Cuáles son esos puntos del RD que modifica? Gracias.

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  3. Buenos días.

    La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, ("Ley de Mutuas") ha regulado aspectos de la incapacidad temporal por contingencia común, desarrollando la gestión de la IT por CC en cuestiones como el control desde el primer día y la propuesta de alta (RD 625/2014). También recoge estos aspectos:

    - Control y seguimiento contingencia común desde el primer día de baja médica (RD 625/2014)
    - Posibilidad propuesta alta ante la Inspección (5/11 días para resolver). Si estima o no contesta, solicitar emisión del alta al INSS (4/8 días para resolver). (nota: el RD 625/2014 prevé un régimen transitorio respecto a los plazos que luego la Ley no contempla).
    - Posibilidad de anticipar pruebas en Centros asistenciales de Mutuas, subsidiariamente en centros concertados autorizados para las contingencias profesionales.
    - Posibilidad de realizar pruebas y tratamientos a personas no protegidas, mediante concierto con entidades privadas, previa autorización del Ministerio, conforme a lo que establezca reglamentariamente.
    - Las reclamaciones efectuadas a la Mutuas, serán respondidas directamente por éstas a los interesados, con posterior remisión de la reclamación planteada y la respuesta emitida por la Mutua a la DGOSS: Modifica el recién aprobado 625/2014


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