lunes, 8 de noviembre de 2010

¿Qué pasa si ya tengo contratada la contingencia profesional?

Los trabajadores autónomos que en fecha de 6 de noviembre de 2010 tengan contratada la cobertura por contingencia profesional no deberán comunicar la ampliación a la nueva prestación por cese de actividad ni realizar cualquier otro trámite.

Estos trabajadores autónomos cotizarán ya, de forma obligatoria, desde el 1 de noviembre de 2010, y por el mes completo, para la prestación por cese de actividad.

Esta medida afecta a todos los autónomos incluidos en el RETA o el RETM (autónomos del mar) que el 6 de noviembre de 2010 tengan cubierta la contingencia profesional.

Si eres un autónomo que ha solicitado la cobertura por contingencia profesional durante el 2010 y antes del 1 de octubre, te interesa este post: ¿Con qué fecha tiene efectos la cobertura si se ha solicitado?

6 comentarios:

  1. Y como sabemos si la tenemos contratada la cobertura por contingecia profesional, entiendo que cuando uno se dá de alta en autónomo ya lo esta haciendo ¿no?, lo que ahora hay que contratar, tengo entendio, es lo de Accidente de Trabajo.
    Saludos.

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  2. Contingencia Profesional=Accidente de Trabajo

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  3. 8 de noviembre de 2010 17:21
    Si se contrata Accidente de Trabajo se contrata simultáneamente Cese de actividad.
    Saludos.

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  4. 9 de noviembre de 2010 10:07
    Correcto, Contingencia Profesional=Accidente de Trabajo.

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  5. ¿el que tenga contratada las contengencias profesionales, desde hace tiempo(4 años), tendra derecho a cobrar el paro ahora mismo, o tendra que esperar hasta noviembre del 2011??? porfavor una respuesta.

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  6. 21 de enero de 2011 23:00
    Según el artículo 8 de Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. Por tanto usted deberá cotizar 12 meses por cese de actividad para tener derecho a dicha prestación económica.

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