lunes, 25 de octubre de 2010

Dudas sobre cotizaciones y paro para autónomos

Un lector de nuestro blog nos ha hecho llegar una consulta que por su interés reproducimos.

Leyendo su nuevo aplicativo en su página web sobre prestación de desempleo para trabajadores autónomos (el cual les felicito porque es estupendo), se me plantean dos dudas. 

Agradecería que pudieran solventármelas: 

1. Uno de los requisitos para poder optar a la prestación por desempleo es pagar un 2,2% (con un 0,5% de reducción) adicional en concepto de cese de actividad. Este 2,2 % (1,7%) a pagar, donde se ha de notificar, en la propia mutua o en la TGSS? A partir de cuándo se puede solicitar? 

2. Mientras se cobra la prestación por desempleo, he leído en la normativa que existe la obligación de seguir pagando la cotización, supongo que esta se hace cargo la mutua laboral correspondiente no? 

3. Teniendo en cuenta que para cobrar la prestación de desempleo por dos meses se ha de demostrar un año ininterrumpido de cotización, mi duda es la siguiente: es un año ininterrumpido de cotización contando también el 2,2% (1,7%) o no es necesario. 

Lo comento más que nada porque tengo clientes autónomos que están pagando a fecha de hoy la contingencia profesional y llevan muchos años así. Obviamente en breve empezaran a pagar el 2,2% (1,7%) en concepto de cese de actividad, pero no sé si han de estar un año también.



En respuesta a su primera pregunta comentarle que no hemos recibido indicaciones concretas de procedimiento, por lo que se deberá dirigir usted a la TGSS. La fecha de entrada en vigor de la ley es 6 de noviembre, pero usted puede personarse cuanto antes en la TGSS para efectuar la consulta.

En cuanto a su segunda pregunta, efectivamente, la Mutua se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social mientras perdure la prestación económica por cese de actividad. Para tener derecho a la prestación económica de cese de actividad, se debe haber cotizado por dicha contingencia, es decir por CESE DE ACTIVIDAD como mínimo 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la declaración de cese de actividad.

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