miércoles, 13 de octubre de 2010

¿Puedo capitalizar las prestaciones por desempleo?

De acuerdo con la Disposicion adicional decimocuarta de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, se establece que los supuestos y requisitos para que los beneficiarios del derecho a la prestación por cese en la actividad puedan percibir, una parte o en su totalidad el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponderles se desarrollarán posteriormente en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Ver disposición adicional 14ª de la ley.

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